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Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
Artículo 1. Definiciones

Para efectos de la presente ley, debe entenderse por:

a) Administradora: sociedad anónima que, de conformidad a lo dispuesto por esta ley, es responsable por la administración de los recursos del fondo por cuenta y riesgo de los aportantes.

b) Fondo: patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora.

c) Fondo no rescatable: aquel fondo que no permite a los aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas, o que, permitiéndolo, paga a sus aportantes las cuotas rescatadas en un plazo igual o superior a 180 días.

d) Integrantes de una misma familia: quienes mantengan entre sí una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y las entidades controladas, directa o indirectamente, por cada una de esas personas.

e) Inversionista Calificado: aquel a que se refiere la letra f) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.

f) Inversionista Institucional: aquel a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.

g) Normas de Carácter General: instrucciones de general aplicación dictadas por la Superintendencia para normar aquellas materias que esta ley dispone que queden contenidas en esos actos administrativos o que ésta determine como tales.

h) Partícipe o aportante: personas y entidades que, mediante sus aportes al fondo, mantienen inversiones en éste.

i) Reglamento: el decreto supremo del Ministerio de Hacienda emitido para efectos de normar aquellas materias que esta ley dispone que queden contenidas en él.

j) Reglamento interno del fondo: conjunto ordenado de reglas y normas que establece los derechos, obligaciones y políticas respecto de la administradora, el fondo y los partícipes del mismo.

k) Superintendencia: Superintendencia de Valores y Seguros.

l) Personas relacionadas: aquellas definidas en el artículo 100 de la ley Nº 18.045.

m) Acuerdo de actuación conjunta: aquel definido en el artículo 98 de la ley Nº 18.045.



Chile Art. 1 Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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