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Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Artículo 59 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
Artículo 59. Límites en las inversiones

Los fondos mutuos que no estén dirigidos a inversionistas calificados, en ningún caso podrán:

a) Invertir los recursos del fondo en un porcentaje mayor a lo que determine o autorice la Comisión, en activos que tengan determinadas características de liquidez y profundidad a definir por aquella, todo lo anterior mediante norma de carácter general. Para fijar estos porcentajes la Comisión observará las relaciones entre posiciones activas y pasivas de los fondos, así como los plazos y propensión de liquidación de sus cuotas, entre otros factores.

b) Poseer más del 25% del capital suscrito y pagado o del activo de un emisor.

Tampoco podrán poseer más del 25% de la deuda del Estado de Chile o de un Estado extranjero.

c) Invertir más del 20% de su activo en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad, con la excepción de:

(i) Instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile o un Estado extranjero con clasificación de riesgo de su deuda soberana equivalente o superior a la de Chile, y

(ii) Cuotas de un fondo nacional o extranjero, o títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la ley Nº 18.045, en cuyo caso el límite máximo será establecido por la Superintendencia mediante normas de carácter general, pudiendo ir desde el 25% y hasta el 100%, en función de la diversificación de las carteras que posean tales fondos y patrimonios separados.

d) Invertir más del 30% de su activo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial.

e) Controlar, directa o indirectamente, a un emisor de valores.

f) Invertir en instrumentos en que inviertan otros fondos administrados por la misma administradora del fondo u otra administradora de su mismo grupo empresarial y que a consecuencia de la inversión de éste, se superen, en conjunto, los porcentajes señalados en este artículo.

g) Contraer deudas por más del 20% del patrimonio del fondo. La Superintendencia por norma de carácter general establecerá qué se considerará como deuda para efectos de este límite.

 


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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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