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Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
Artículo 26. Destino de los fondos cuya administradora se disuelva o se liquide

Respecto de los fondos administrados por la administradora disuelta, o una vez dictada la resolución de liquidación, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

a) En caso de fondos que de conformidad a esta ley deban tener Asamblea de Aportantes, ésta deberá ser convocada al efecto por el Comité de Vigilancia dentro de los 10 días siguientes de producida la disolución o dictada la resolución de liquidación de la administradora. Dicha asamblea deberá escoger a otra administradora y encomendarle la administración del fondo, o bien encomendar su liquidación a la Superintendencia, o a un tercero. En caso de no realizarse la Asamblea de Aportantes o en caso que esa asamblea así lo determine, la liquidación del fondo será encomendada a la Superintendencia, que podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que determine.

b) En caso de fondos que de conformidad a esta ley no deban tener Asamblea de Aportantes, la Superintendencia será la encargada de su liquidación, y podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que determine. La Superintendencia, en interés de los partícipes del fondo, podrá traspasar la administración de éste a otra administradora, en vez de proceder con su liquidación.

c) Para la liquidación de los fondos, la Superintendencia estará investida de todas las facultades necesarias para la adecuada realización de los bienes del fondo.

La liquidación de los fondos en casos distintos de la disolución o procedimiento concursal de liquidación de la administradora deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno del fondo que se está liquidando.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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