Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Chile
Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser...
- Artículo 2. Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las...
- Artículo 3. Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por: 1. Personas...
- Artículo 4. Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley serán constituidas,...
- Artículo 5. El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a...
- TÍTULO II
De los formularios - Artículo 6. Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar...
- Artículo 7. Los formularios deberán estar en el Registro permanentemente a disposición...
- Artículo 8. Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital...
- TÍTULO III
De la suscripción de los formularios - Artículo 9. Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el...
- Artículo 10. La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá...
- TÍTULO IV
Del Registro de Empresas y Sociedades - Artículo 11. Este Registro de Empresas y Sociedades deberá constar en un sitio...
- Artículo 12. Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su...
- Artículo 13. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al...
- TÍTULO V
De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley - Artículo 14. Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas,...
- Artículo 15. En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con...
- TÍTULO VI
Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley - Artículo 16. Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que...
- Artículo 17. El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha...
- TÍTULO VII
De la migración - Artículo 18. Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de...
- Artículo 19. Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con...
- Artículo 20. Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se...
- TÍTULO VIII
Disposiciones finales - Artículo 21. Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de...
- Artículo 22. Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán...
Otras regulaciones
Crea el acuerdo de unión civil Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede otros beneficios que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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