Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Chile
Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
- TÍTULO I
DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL
Párrafo 1°
Naturaleza y objeto - Artículo 1°. Del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
- Artículo 2°. Objeto
- Artículo 3°. Sujetos de atención
- Párrafo 2°
Disposiciones generales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil - Artículo 4°. Interés superior del adolescente
- Artículo 5°. Principio de especialización
- Artículo 6°. Principio de orientación de la gestión hacia el sujeto de atención
- Artículo 7°. Principio de separación y segmentación
- Artículo 8°. Principio de coordinación pública
- Artículo 9°. Principio de innovación
- Artículo 10. Deber de reserva y confidencialidad
- Artículo 11. Causal de reserva legal
- Artículo 12. Responsables del tratamiento de los datos personales
- Párrafo 3°
Funciones y Organización - Artículo 13. Funciones del Servicio
- Artículo 14. De la Organización
- Artículo 15. Funciones y Atribuciones del Director Nacional
- Artículo 16. De las Subdirecciones
- Artículo 17. Consejo de Estándares y Acreditación
- Artículo 18. De los Consejeros
- Artículo 19. De las incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 20. Causales de cesación y remoción
- Artículo 21. Funcionamiento del Consejo de Estándares y Acreditación
- Artículo 22. Recursos
- Artículo 23. De la Comisión Coordinadora Nacional
- Artículo 24. Del plan de acción
- Artículo 25. Direcciones Regionales
- Artículo 26. Funciones y Atribuciones del Director Regional
- Artículo 27. Comité Operativo Regional
- Artículo 28. Centros y programas para la ejecución de sanciones y medidas
- TÍTULO II
DEL MODELO DE INTERVENCIÓN
Párrafo 1°
Normas generales - Artículo 29. Modelo de intervención
- Artículo 30. Intervención personalizada
- Artículo 31. Expediente único de ejecución
- Artículo 32. Informes Estadísticos y Cuenta Pública
- Artículo 33. De la obligatoriedad en la entrega de información
- Artículo 34. Registros
- Párrafo 2°
Estándares para la aplicación del modelo de intervención - Artículo 35. Estándares para la aplicación del modelo
- Párrafo 3°
Acreditación de organismos, personas naturales y programas - Artículo 36. De la acreditación de organismos, personas naturales y programas
- Párrafo 4°
Contratación de organismos y personas naturales acreditados - Artículo 37. Normativa aplicable
- Artículo 38. Roles en el proceso de licitación
- Artículo 39. Situaciones especiales
- Artículo 40. De la administración provisional
- Artículo 41. Procedimiento de administración provisional
- Artículo 42. Funciones del administrador provisional
- Artículo 43. Efectos de la administración provisional
- Artículo 44. Administración de cierre
- Artículo 45. Pago de los servicios
- Párrafo 5°
Supervisión y sanciones - Artículo 46. Supervisión
- Artículo 47. Supervisión de Centros Privativos de Libertad regulados por la ley N° 20
- Artículo 48. Supervisión de programas de medio libre
- Artículo 49. Sanciones
- TÍTULO III
DEL PERSONAL Y EL PATRIMONIO
Párrafo 1°
Del personal - Artículo 50. Personal
- Artículo 51. Formación
- Párrafo 2°
Del Patrimonio - Artículo 52. Del patrimonio
- Artículo 53. Continuador legal
- Artículo 54. Reglamento
- Artículo 55. Modificaciones a la ley N° 20.084, que establece un Sistema de...
- Artículo 56. Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 57. Modificaciones a la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio...
- Artículo 58. Modificaciones a la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública....
- Artículo 59. Evaluación. El funcionamiento de la ley N° 20.084 deberá ser evaluado por la...
- Artículo 60. Modificaciones a la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos...
- Artículo 61. Adecuaciones a la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Modifícase el inciso...
Otras regulaciones
Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo Ley sobre sociedades anonimas Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios Ley organica constitucional de municipalidades Establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector saludMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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