Crea el acuerdo de unión civil Chile
Crea el acuerdo de unión civil
- TÍTULO I
DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y DE LOS CONVIVIENTES CIVILES - Artículo 1. El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que...
- Artículo 2. El acuerdo generará para los convivientes civiles los derechos y...
- Artículo 3. El acuerdo no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno....
- Artículo 4. Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está...
- TÍTULO II
DE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL, DE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ Y PROHIBICIONES - Artículo 5. El acuerdo de unión civil se celebrará en el Servicio de Registro Civil e...
- Artículo 6. El acta levantada por el oficial del Registro Civil, a que se refiere el...
- Artículo 7. Para la validez de este contrato será necesario que los contrayentes sean...
- Artículo 8. Será necesario, además, que los contrayentes hayan consentido libre y...
- Artículo 9. No podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes...
- Artículo 10. La persona que, teniendo la patria potestad de un hijo o la guarda de otra,...
- Artículo 11. Derogado.
- TÍTULO III
DE LOS ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO - Artículo 12. Los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes, no constitutivos de...
- Artículo 13. Los convivientes civiles que hayan celebrado el acuerdo o contrato de unión...
- TÍTULO IV
DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL - Artículo 14. Los convivientes civiles se deberán ayuda mutua. Asimismo, estarán obligados...
- Artículo 15. Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de...
- Artículo 16. Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y...
- Artículo 17. El conviviente civil sobreviviente podrá ser desheredado por cualquiera de...
- Artículo 18. Los derechos sucesorios y la condición de legitimario que esta ley otorga al...
- Artículo 19. El conviviente civil sobreviviente tendrá también el derecho de adjudicación...
- Artículo 20. El conviviente civil tendrá legitimación activa para reclamar las...
- Artículo 21. Para efectos de la presunción de paternidad, en caso de convivientes civiles...
- TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 22. Deberá conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 8º de la Ley N°...
- Artículo 23. Todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que las leyes y...
- Artículo 24. Las leyes y reglamentos que hacen alusión a los convivientes, sea con esta...
- Artículo 25. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 450 y en el número 1º del...
- TÍTULO VI
DEL TÉRMINO DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL - Artículo 26. El acuerdo de unión civil terminará: a) Por muerte natural de uno de los...
- Artículo 27. Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las...
- Artículo 28. El término del acuerdo de unión civil pondrá fin a todas las obligaciones y...
- TÍTULO VII
MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES - Artículo 29. Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de...
- Artículo 30. Introdúcense, en el decreto ley Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y...
- Artículo 31. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.255, que...
- Artículo 32. Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de...
- Artículo 33. Introdúcense, en la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo...
- Artículo 34. Efectúanse, en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes...
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Orgánico de Tribunales:...
- Artículo 36. Agrégase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 20.000, que...
- Artículo 37. Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 20.340, que regula los actos y...
- Artículo 38. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario: i)...
- Artículo 39. Modifícase el Código Penal del modo que sigue: i) Sustitúyese el número 5°...
- Artículo 40. Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal: i)...
- Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: i)...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de impuesto...
- Artículo 43. Agrégase, en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 18.314, que...
- Artículo 44. Modifícase la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, de...
- Artículo 45. Reemplázase el inciso segundo del artículo 226 del Código Civil, por el...
- Artículo 46. Sustitúyese el numeral 23 de la letra A, "ACTUACIONES GRAVADAS", del N° 1...
- Artículo 47. Suprímese, en los incisos primero y cuarto del artículo 45 de la ley N°...
- Artículo 48. Mediante un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, se...
Otras regulaciones
Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979 Declara feriado el día 2 de octubre de 2017 para la región de los ríos Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Crea la xv region de arica y parinacota y la provincia del tamarugal en la region de tarapaca Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectivaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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