Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Chile
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
- CAPITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Procedimiento Administrativo
- Artículo 2. Ambito de aplicación
- Artículo 3. Concepto de Acto administrativo
- Artículo 4. Principios del procedimiento
- Artículo 5. Principio de escrituración
- Artículo 6. Principio de gratuidad
- Artículo 7. Principio de celeridad
- Artículo 8. Principio conclusivo
- Artículo 9. Principio de economía procedimental
- Artículo 10. Principio de contradictoriedad
- Artículo 11. Principio de imparcialidad
- Artículo 12. Principio de abstención
- Artículo 13. Principio de la no formalización
- Artículo 14. Principio de inexcusabilidad
- Artículo 15. Principio de impugnabilidad
- Artículo 16. Principio de Transparencia y de Publicidad
- Artículo 17. Derechos de las personas
- CAPITULO II
El Procedimiento Administrativo
Párrafo 1º
Normas básicas - Artículo 18. Definición
- Artículo 19. Utilización de medios electrónicos
- Artículo 20. Capacidad para actuar
- Artículo 21. Interesados
- Artículo 22. Apoderados
- Artículo 23. Obligación de cumplimiento de los plazos
- Artículo 24. El funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una...
- Artículo 25. Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo
- Artículo 26. Ampliación de los plazos
- Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá...
- Párrafo 2º
Iniciación del procedimiento - Artículo 28. Inicio
- Artículo 29. Inicio de oficio
- Artículo 30. Inicio a solicitud de parte
- Artículo 31. Antecedentes adicionales
- Artículo 32. Medidas provisionales
- Artículo 33. Acumulación o desacumulación de procedimientos
- Párrafo 3º
Instrucción del procedimiento - Artículo 34. Actos de instrucción
- Artículo 35. Prueba
- Artículo 36. Momento de la prueba
- Artículo 37. Informes
- Artículo 37 BIS. Cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto...
- Artículo 38. Valor de los informes
- Artículo 39. Información pública
- Párrafo 4º
Finalización del procedimiento - Artículo 40. Conclusión del procedimiento
- Artículo 41. Contenido de la resolución final
- Artículo 42. Renuncia y Desistimiento
- Artículo 43. Abandono
- Artículo 44. Excepción del abandono
- CAPITULO III
Publicidad y ejecutividad de los actos administrativos
Párrafo 1º
Notificación - Artículo 45. Procedencia
- Artículo 46. Procedimiento
- Artículo 47. Notificación tácita
- Párrafo 2º
Publicación - Artículo 48. Obligación de publicar
- Artículo 49. Autenticación
- Párrafo 3º
Ejecución - Artículo 50. Título
- Artículo 51. Ejecutoriedad
- Artículo 52. Retroactividad
- CAPITULO IV
Revisión de los actos administrativos
Párrafo 1º
Principios generales - Artículo 53. Invalidación
- Artículo 54. Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no...
- Artículo 55. Notificación a terceros
- Artículo 56. La autoridad correspondiente ordenará que se corrijan por la Administración...
- Artículo 57. Suspensión del acto
- Artículo 58. Publicidad de los actos recurridos
- Párrafo 2º
De los recursos de reposición y jerárquico - Artículo 59. Procedencia
- Párrafo 3º
Del recurso extraordinario de revisión - Artículo 60. En contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso...
- Párrafo 4º
De la revisión de oficio de la Administración - Artículo 61. Procedencia
- Artículo 62. Aclaración del acto
- CAPITULO V
Disposiciones Finales - Artículo 63. Procedimiento de urgencia
- Artículo 64. Silencio Positivo
- Artículo 65. Silencio Negativo
- Artículo 66. Efectos del silencio administrativo
- Artículo 67. Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año,...
- Artículo 68. Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año,...
- Artículo 69. Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año,...
Otras regulaciones
Faculta al ministro de hacienda a realizar aporte extraordinario de capital al banco estado de chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresarios Autoriza a la empresa nacional de mineria para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanas Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales Modernización de la dirección del trabajo Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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