Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Chile
Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objetivos de la ley y principios
- TÍTULO II
Servicios financieros basados en tecnología - Artículo 2. Alcance y fiscalización
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Atribuciones normativas
- Artículo 5. Servicios regulados y obligación de inscripción
- Artículo 6. Requisitos de inscripción
- Artículo 7. Autorización para prestación de servicios
- Artículo 8. Obligaciones de información
- Artículo 9. Idoneidad para la prestación de los servicios
- Artículo 10. Garantías
- Artículo 11. Patrimonio mínimo
- Artículo 12. Gobierno corporativo y gestión de riesgos
- Artículo 13. Cancelación de inscripción
- Artículo 14. Infracciones graves
- Artículo 15. Agravantes
- TÍTULO III
Del Sistema de Finanzas Abiertas - Artículo 16. Objetivos y Principios del Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 17. Perímetro y alcance del Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 18. Instituciones proveedoras de información
- Artículo 19. Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información
- Artículo 20. Proveedores de servicios de iniciación de pagos
- Artículo 21. Medios de entrega e intercambio de información
- Artículo 22. Estándares de seguridad de información
- Artículo 23. Requisitos del consentimiento y autenticación
- Artículo 24. Responsabilidad de instituciones participantes en el Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 25. Distribución de costos por consultas de información en Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 26. Resguardos para garantizar interoperabilidad y trato no discriminatorio entre instituciones participantes
- Artículo 27. Facultades de supervisión y fiscalización de la Comisión
- TÍTULO IV
Otras disposiciones - Artículo 28. Oferta de productos y servicios financieros acorde al perfil
- Artículo 29. Condiciones de acceso a cuentas bancarias por instituciones financieras fiscalizadas
- TÍTULO V
Modificaciones a otros cuerpos normativos - Artículo 30. Modifícase la ley N° 20.950, que autoriza emisión y operación de medios de...
- Artículo 31. Modifícase el artículo primero de la ley N° 18.840, ley orgánica...
- Artículo 32. Modifícase la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en los siguientes...
- Artículo 33. Modifícase la ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, en los siguientes...
- Artículo 34. Modifícase el Código de Comercio en los siguientes términos: 1....
- Artículo 35. Modifícase el artículo primero de la ley N° 20.712 que regula la...
- Artículo 36. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y...
- Artículo 37. Modifícase la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y...
- Artículo 38. Modifícase la ley Nº 20.009, que establece un régimen de limitación de...
- Artículo 39. Incorpórase en el artículo 30 de la ley Nº 21.236, que regula la...
- Artículo 40. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de...
- Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que...
- Artículo 42. Modifícase la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de...
- Artículo 43. Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la...
- Artículo 44. Reemplázase en el literal d) del artículo 73 de la ley N° 10.336, que regula...
- Artículo 45. Derógase el artículo 3 de la ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias...
- Artículo 46. Agrégase en el artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 10,...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor néstor evián almanza truyol Establece el 6 de abril de cada año como día nacional del deporte para el desarrollo y la paz Deroga la ley n° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979 Declara el 26 de junio de cada año como el día nacional de concientización sobre la esclerosis múltiple, de la esclerosis lateral amiotrófica y de otras enfermedades desmielinizantesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas Código del Trabajo Artículo 316. Autoriza erigir un monumento en memoria del exministro, abogado y defensor de los derechos humanos señor jaime castillo velasco en la comuna de santiago Establece plantas de la policia de investigaciones de chile Código de Procedimiento Civil Artículo 270.Publique la información de sí mismo
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