Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 21 Chile
Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 21. Medios de entrega e intercambio de información
La entrega y el intercambio de información referida en esta ley por parte de las Instituciones Proveedoras de Información, Proveedores de Servicios basados en Información, Instituciones Proveedoras de Cuentas y Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos participantes en el Sistema de Finanzas Abiertas deberá efectuarse por medio de una o más interfaces, de acceso remoto y automatizado que deberán mantener disponible los participantes del Sistema de Finanzas Abiertas, cuyos estándares mínimos determinará la Comisión mediante norma de carácter general.
Dicha normativa establecerá los requisitos y condiciones necesarios para el diseño, desarrollo y mecanismos de seguridad de estas interfaces para el acceso, envío u obtención de datos e información en forma estandarizada, y asegurará la interoperabilidad entre instituciones participantes y la continuidad operacional a través de un mecanismo alternativo de intercambio de información en caso que la o las interfaces respectivas se encuentren inhabilitadas, así como como cualquier otro requisito que la Comisión determine como necesario para el seguro y óptimo funcionamiento del sistema. La Comisión podrá establecer exigencias diferenciadas en consideración al tipo de datos o información que se transmitirá a través de la interfaz.
Sin perjuicio de lo anterior, frente a un requerimiento de intercambio de información, los intervinientes deberán dejar constancia de, al menos, la individualización del requirente, el motivo y el propósito del requerimiento, el tipo de datos que se requieren y la fecha del intercambio.
Chile Art. 21 Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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