Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas Chile
Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas
- TITULO I
AMBITO DE APLICACION DE LA LEY - Artículo 1. Esta ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por "productos orgánicos...
- Artículo 3. El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que...
- Artículo 4. El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de...
- TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO - Artículo 5. Los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos...
- Artículo 6. La certificación de los productos que cumplan con las normas a que se...
- Artículo 7. Las certificaciones que se establecen en los artículos precedentes no...
- Artículo 8. Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello...
- TITULO III
DE LAS SANCIONES - Artículo 9. Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a...
- Artículo 10. Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el...
Otras regulaciones
Declara feriado el día 10 de agosto para la región de tarapacá, con motivo de la fiesta religiosa de san lorenzo de tarapacá Simplifica tramites de transferencia de dominio y constitucion de gravamenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los servicios de vivienda y urbanizacion Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica Suspende excepcionalmente la declaración de caducidad del registro pesquero artesanal Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de saludMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica Código de Comercio Artículo 707. Código Civil Artículo 2091. Autoriza erigir un monumento en memoria del exministro, abogado y defensor de los derechos humanos señor jaime castillo velasco en la comuna de santiago Código Orgánico de Tribunales Artículo 412.Publique la información de sí mismo
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