Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 26 Chile
Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 26. Resguardos para garantizar interoperabilidad y trato no discriminatorio entre instituciones participantes
Las Instituciones Proveedoras de Información deberán cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos anteriores, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar un trato no discriminatorio y la interoperabilidad con otras instituciones participantes del Sistema de Finanzas Abiertas.
Las Instituciones Proveedoras de Información e Instituciones Proveedoras de Cuentas no podrán establecer restricciones, limitaciones u obstáculos para el intercambio de información o acceso por parte de los Proveedores de Servicios basados en Información o Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos autorizados, en términos de prioridad en acceso, oportunidad y calidad de información, solicitudes de autorizaciones a Clientes o validaciones adicionales a las exigencias contempladas en los artículos anteriores. Tampoco podrán dar tratamiento discriminatorio alguno a las solicitudes de acceso de información o instrucciones de iniciación de pago que reciban a través de dicha interfaz, respecto de aquellas transacciones realizadas directamente por el Cliente a través de sus canales de servicio habituales.
Chile Art. 26 Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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