Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica Chile
Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica
- Artículo 1. Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los...
- Artículo 2. También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo...
- Artículo 3. Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de...
- Artículo 4. Si un funcionario o funcionaria beneficiarios de un cupo indicado en el...
- Artículo 5. Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que,...
- Artículo 6. El reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por...
- Artículo 7. El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de...
- Artículo 8. Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el...
- Artículo 9. Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a...
- Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el...
- Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del...
- Artículo 12. Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del...
- Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro...
- Artículo 14. El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá...
- Artículo 15. El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no...
- Artículo 16. El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a...
- Artículo 17. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito...
Otras regulaciones
Declara feriado el día 2 de octubre de 2017 para la región de los ríos Ley organica constitucional sobre concesiones mineras Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república Moderniza el sector portuario estatal Crea la oficina de estudios y politicas agrariasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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