Ley organica constitucional sobre concesiones mineras Chile
Ley organica constitucional sobre concesiones mineras
- TITULO I
De las concesiones mineras - Artículo 1. Las concesiones mineras pueden ser de exploración o de explotación. Cada vez...
- Artículo 2. Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos e...
- Artículo 3. Las facultades conferidas por las concesiones mineras se ejercen sobre el...
- Artículo 4. La extensión territorial de una concesión minera podrá dividirse, pero cada...
- Artículo 5. Las concesiones mineras se constituirán por resolución de los tribunales...
- Artículo 6. El titular de una concesión minera judicialmente constituida tiene sobre...
- TITULO II
De los derechos de los concesionarios mineros - Artículo 7. Todo concesionario minero tiene la facultad exclusiva de catar y cavar en...
- Artículo 8. Los titulares de concesiones mineras tienen derecho a que se constituyan las...
- Artículo 9. Todo concesionario minero puede defender su concesión por todos los medios...
- Artículo 10. El concesionario de exploración tiene derecho exclusivo: 1.- a hacer...
- Artículo 11. El concesionario de explotación tiene derecho exlusivo: 1.- a explorar y...
- TITULO III
De las obligaciones de los concesionarios mineros - Artículo 12. El régimen de amparo a que alude el inciso séptimo del número 24° del...
- Artículo 13. El concesionario de exploración no puede establecer explotación, sin...
- Artículo 14. El concesionario minero está obligado a indemnizar el daño que cause al...
- Artículo 15. Todo concesionario minero, en cuanto tal, tiene la obligación de sujetarse a...
- Artículo 16. La circunstancia de que un yacimiento contenga sustancias no concesibles no...
- TITULO IV
De la duración y extinción de las concesiones mineras - Artículo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la concesión de...
- Artículo 18. Las concesiones mineras caducan, extinguiéndose el dominio de los titulares...
- TITULO FINAL
De la vigencia de esta ley - Artículo 19. La presente ley entrará en vigor simultáneamente con el nuevo Código de...
Otras regulaciones
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Establece la conmemoración anual del día mundial de los refugiados el 20 de junio y del día internacional del migrante, el 18 de diciembre Crea una bonificacion a la contratacion de mano de obra en las regiones i, xv, xi, xii y provincias de chiloe y palena Otorga a los profesionales de la educación titulares de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata Establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la junta nacional de jardines infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educaciónMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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