Normas para combatir la evasion tributaria Chile
Normas para combatir la evasion tributaria
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario,...
- Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la...
- Artículo 3. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6° del decreto ley...
- Artículo 4. Agrégase al artículo 10 del decreto ley N° 3.059, de 1979, el siguiente...
- Artículo 5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de...
- Artículo 6. En el artículo único de la ley Nº 18.320, sustitúyese en los números 1 y 2...
- Artículo 7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21° de la ley...
- Artículo 8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 9. Intercálase en el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 18.657, a...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas,...
- Artículo 11. Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos,...
- Artículo 12. Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2004, en el artículo 8° de la ley N°...
- Artículo 13. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2002, las siguientes modificaciones...
- Artículo 14. La determinación del porcentaje de incentivo a aplicar en el año 2002, se...
- Artículo 15. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos último y penúltimo del...
- Artículo 16. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 17. Establécese, durante el año 2001 y el primer semestre del año 2002, una...
- Artículo 18. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año,...
- Artículo 19. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 20. Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de la Dirección de...
- Artículo 21. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2001 o desde la fecha de...
- Artículo 22. Intercálase en la letra a) del número 5, del artículo 6° de la ley N°...
- Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Nota Legal Nº 6, de la...
- Artículo 24. Las referencias que las leyes hacen a los delitos de fraude y contrabando...
- Artículo 25. El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, a contar de la...
- Artículo 26. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180...
Otras regulaciones
Crea el día nacional del trabajador forestal Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Declara el primer sábado de septiembre de cada año como el día nacional del circo Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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