Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Chile
Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
- TITULO I
De los martilleros - Artículo 1. Son martilleros las personas naturales o jurídicas inscritas en un registro...
- Artículo 2. Para ejercer la actividad de martillero, las personas naturales deberán...
- Artículo 3. Las personas jurídicas, para ejercer la actividad de martillero, deberán...
- Artículo 4. Estarán inhabilitados para desempeñarse como martillero: a) Aquellos a...
- Artículo 5. Estarán inhabilitados para ejercer la actividad de martillero, las...
- Artículo 6. Las sociedades, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán efectuar las...
- Artículo 7. El certificado de registro necesario para ejercer la actividad de martillero...
- Artículo 8. El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá aceptar o...
- TITULO II
Del Registro Nacional de Martilleros y de las facultades y atribuciones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción - Artículo 9. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1°, 6° y 7°, la...
- Artículo 10. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción:...
- Artículo 11. La resolución administrativa que deniegue la inscripción en el Registro a...
- TITULO III
De los remates practicados por los martilleros y de las prohibiciones a que están afectos. - Artículo 12. La celebración del remate se sujetará a las normas que establezca el...
- Artículo 13. Las ventas en martillo no podrán suspenderse por ningún reclamo o cuestión...
- Artículo 14. El martillero, bajo su responsabilidad, podrá solicitar el auxilio de la...
- Artículo 15. Si transcurridos dos días hábiles de verificado el remate, el adjudicatario...
- Artículo 16. La comisión del martillero y el plazo de presentación de la cuenta se...
- Artículo 17. Los martilleros servirán únicamente de intermediarios para las ventas en...
- Artículo 18. Las disposiciones de este título se aplicarán a las subastas regidas por...
- TITULO IV
De los remates judiciales - Artículo 19. Los remates judiciales de especies muebles serán realizados por el...
- Artículo 20. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las Cortes de...
- Artículo 21. Los martilleros deberán rendir cuenta de la subasta ante el Tribunal, dentro...
- Artículo 22. Las especies embargadas cuya subasta haya sido suspendida por resolución...
- TITULO V
De las sanciones y del procedimiento - Artículo 23. La persona que realice actividades de martillero en contravención a lo...
- Artículo 24. Será competente para conocer de los delitos que se contemplan en los incisos...
- TITULO VI
Disposiciones generales. - Artículo 25. El martillero recibirá las especies que se le entreguen para la subasta, en...
- Artículo 26. Sustitúyese el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil por el...
- Artículo 27. Deróganse las siguientes disposiciones: Título IV del Libro I del...
- Artículo 28. Reemplázase en la Ley N° 9.322, en el decreto con fuerza de ley N° 2.325, de...
- Artículo 29. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año...
- Artículo 30. El personal que se encuentre en servicio en la Dirección General del Crédito...
Otras regulaciones
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima Ley de violencia intrafamiliar Otorga financiamiento a la reconstrucción de la zona norte afectada por el sistema frontal de mal tiempo acaecido a partir del 25 de marzo del año 2015 Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riegoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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