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Normas para combatir la evasion tributaria Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Normas para combatir la evasion tributaria
Artículo 13.

Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2002, las siguientes modificaciones a la ley N° 19.646:

a) Agrégase al artículo 2°, el siguiente inciso sexto, nuevo:

"La recaudación que se considerará para el cálculo de la parte variable será aquella que cumpla con los plazos de entrega de la información mensual de recaudación tributaria que el Servicio de Impuestos Internos proporcione al de Tesorerías, los que serán establecidos en el decreto a que se refiere el inciso anterior.".

b) Modifícase el artículo 3º, en los siguientes términos:

1.- Sustitúyese la letra a) por la siguiente:

"a) La "Recaudación Base" inicial, será la del año 1998. Esta alcanzó la cifra de 212,400 millones de unidades tributarias mensuales (doscientos doce coma cuatro millones de unidades tributarias mensuales)".

2.- Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

"d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2° y cuyos montos se especifican en el artículo 4° de esta ley, quedará entonces así determinado:

- En el año 2003:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2002 es menor al 1,43%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2003 será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2002 es mayor o igual al 1,43%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2003 se determinará según la siguiente fórmula:

Valor = Crecimiento Porcentual x 86,6620 - 1,2352

- En el año 2004:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2003 es menor al 2,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2004 será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual al 2,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2004 se determinará según la siguiente fórmula:

Valor = Crecimiento Porcentual x 55,9584 - 1,4079

- En el año 2005:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2004 es menor al 2,83%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2005 será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2004 es mayor o igual al 2,83%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2005 se determinará según la siguiente fórmula:

Valor = Crecimiento Porcentual x 46,9656 - 1,3314

- En el año 2006 y siguientes:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva del año anterior es menor al 2,45%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año siguiente será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva del año anterior es mayor o igual al 2,45%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año siguiente se determinará según la siguiente fórmula:

Valor = Crecimiento Porcentual x 67,9509 - 1,6659

El valor resultante de las fórmulas consignadas en esta letra d), se aproximará considerando cuatro decimales y se expresará como porcentaje con dos decimales. Este porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 100%.".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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