Ley sobre rentas municipales Chile
Ley sobre rentas municipales
- TITULO I
- Artículo 1. Los ingresos o rentas municipales se regulan por las disposiciones de la...
- Artículo 2. Los ingresos o rentas municipales serán percibidos por la unidad encargada...
- TITULO II
Del producto de los bienes municipales - Artículo 3. Son rentas de los bienes municipales: 1.- Las rentas de arrendamiento o...
- Artículo 4. Las municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio,...
- TITULO III
Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales - Artículo 5. Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que...
- Artículo 6. El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se...
- Artículo 7. Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha...
- Artículo 8. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, corresponden a las...
- Artículo 9. Las municipalidades estarán facultadas para cobrar directamente o contratar...
- Artículo 10. Las municipalidades que tengan a su cargo la explotación del servicio de...
- Artículo 11. Las municipalidades fijarán la cuantía de los derechos que corresponda...
- TITULO IV
De los impuestos municipales - Artículo 12. Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en...
- Artículo 13. Los vehículos a que se refiere la letra a) del artículo 12.-, que ingresen...
- Artículo 14. Los vehículos nuevos no podrán salir a circulación sin el pago previo del...
- Artículo 15. La renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en...
- Artículo 16. No podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se...
- Artículo 17. Los vehículos a que se refiere la letra a) del artículo 12.- que fueren...
- Artículo 18. Los vehículos que por primera vez obtengan permiso de circulación pagarán el...
- Artículo 19. La patente extranjera da derecho para transitar en el país sólo hasta por...
- Artículo 20. No requerirán permiso de circulación, sólo los siguientes vehículos: 1.-...
- Artículo 21. Las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación, el que...
- Artículo 22. Además de los permisos ordinarios, habrá permisos de circulación para prueba...
- Artículo 23. El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o...
- Artículo 24. La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en...
- Artículo 25. En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas,...
- Artículo 26. Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal...
- Artículo 26 BIS. Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares, por encargo...
- Artículo 27. Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las...
- Artículo 28. En aquellas comunas en que se encuentren ubicados balnearios o lugares de...
- Artículo 29. El valor fijado conforme al artículo 24.- corresponde a la patente de doce...
- Artículo 30. Si un establecimiento cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá hacer...
- Artículo 31. Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los...
- Artículo 32. Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u...
- Artículo 33. Las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas,...
- Artículo 34. El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un...
- Artículo 34 BIS. DEROGADO.
- TITULO V
Del aporte fiscal - Artículo 35. El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por: a) El...
- Artículo 36. El total de la suma que corresponda al aporte fiscal incrementará el Fondo...
- TITULO VI
- Artículo 37. Participación municipal en el impuesto territorial y del Fondo Común...
- Artículo 38. La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de...
- Artículo 39. Las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al...
- Artículo 39 BIS. Las deudas por los aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo...
- TITULO VII
De los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios. - Artículo 40. Llámanse derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a...
- Artículo 41. Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están...
- Artículo 42. Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas...
- TITULO VIII
De las Rentas Varias - Artículo 43. Son rentas varias de las municipalidades todos aquellos ingresos ordinarios...
- Artículo 44. En los remates que deban realizarse para vender bienes en subasta pública,...
- Artículo 45. Las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios,...
- Artículo 46. El producto de las herencias, legados y donaciones que se hicieren a las...
- TÍTULO VIII BIS
De las donaciones a entidades sin fines de lucro - Artículo 46 A. Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en...
- Artículo 46 B. Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones...
- Artículo 46 C. Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los...
- Artículo 46 D. Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán...
- Artículo 46 E. Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o...
- Artículo 46 F. Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica,...
- Artículo 46 G. Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital...
- Artículo 46 H. Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el...
- Artículo 46 I. Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación...
- Artículo 46 J. Otras prohibiciones. Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar...
- Artículo 46 K. Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá...
- TITULO IX
Del Cobro Judicial - Artículo 47. Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas...
- Artículo 48. El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones...
- TITULO X
Sanciones - Artículo 49. El propietario o conductor de un vehículo que fuere sorprendido sin haber...
- Artículo 50. La persona que al solicitar o renovar el permiso de circulación de un...
- Artículo 51. El propietario de un vehículo que llevare una placa de matrícula o...
- Artículo 52. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24.- que no hubieren hecho...
- Artículo 53. El contribuyente cuya declaración constituyere engaño respecto al monto de...
- Artículo 54. Dictada la resolución condenatoria, en los casos del artículo precedente, el...
- Artículo 55. Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes podrán hacerse...
- Artículo 56. Las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán...
- Artículo 57. De todas las infracciones contempladas en las disposiciones que preceden,...
- Artículo 58. La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio,...
- Artículo 58 BIS. Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas...
- TITULO XI
Disposiciones Generales - Artículo 59. El monto de los impuestos y derechos establecidos en esta ley, así como el...
- Artículo 60. Los recursos del Fondo Común Municipal, impuesto territorial, impuesto por...
- Artículo 60 BIS. Con el objeto de asegurar el oportuno pago de las cotizaciones...
- Artículo 61. Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común...
- Artículo 62. Serán aplicables respecto del pago de toda clase de impuestos,...
- Artículo 63. El plazo para el pago de todos los impuestos, contribuciones, o derechos...
- Artículo 64. Previo al pago de los impuestos, gravámenes y demás derechos establecidos en...
- Artículo 65. Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra que...
- Artículo 66. Facúltase a las municipalidades para que, una vez agotados los medios de...
Otras regulaciones
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el covid-19 Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica De las plantas de personal del servicio de impuestos internos y los respectivos requisitos de ingreso y promocion Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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