Ley sobre rentas municipales Artículo 43 Chile
Ley sobre rentas municipales
Artículo 43.
Son rentas varias de las municipalidades todos aquellos ingresos ordinarios de las mismas no especificados especialmente, y entre otros, los que siguen:
1.- La parte correspondiente a las municipalidades de las multas y pagos por conmutaciones de penas;
2.- Intereses sobre fondos de propiedad municipal;
3.- Precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños.
El plazo para reclamar las especies encontradas o los animales aparecidos será de un mes, contado desde la fecha en que hubieren llegado a poder de la municipalidad.
Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha del remate el dueño de la especie perdida o del animal aparecido los reclamare, la municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido en el remate, deducidos los gastos ocasionados.
Chile Art. 43 Ley sobre rentas municipales
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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