Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica Chile
Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica
- TÍTULO I
Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Párrafo 1º
Naturaleza, Objeto y Funciones - Artículo 1. Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante "el...
- Artículo 2. Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas...
- Artículo 3. El Ministerio tendrá, en especial, las siguientes funciones y atribuciones:...
- Artículo 4. El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter...
- Párrafo 2º
De la organización - Artículo 5. El Ministerio se organizará de la siguiente manera: a) El Ministro o...
- Artículo 6. En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo...
- Artículo 7. Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial: a) Prestar asesoría...
- Párrafo 3º
Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y del Consejo Asesor - Artículo 8. Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad...
- Artículo 9. Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro o...
- Párrafo 4º
Del personal - Artículo 10. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley...
- TÍTULO II
Del Fondo para la Equidad de Género - Artículo 11. Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio...
- TÍTULO III
Disposición final - Artículo 12. A contar de la fecha en que entre en funciones el Ministerio, el Servicio...
- TÍTULO IV
Otras disposiciones - Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.023, que creó el...
- Artículo 14. Suprímese la letra f) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.863.
- Artículo 15. Elimínase, en el artículo trigésimo sexto de la ley Nº19.882, la frase...
- Artículo 16. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley...
Otras regulaciones
Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad Establece el día nacional de las juntas de vigilancia rural y desarrollo Prorroga por un año la vigencia de las licencias de conducir que expiren durante el año 2020 Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior Declara el día 8 de junio de cada año como el día mundial del océano en chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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