Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Chile
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
- Título I
Normas Generales
Párrafo 1°
Objetivos - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Principales obligados por esta ley
- Párrafo 2°
Aplicación e interpretación - Artículo 3. Reglas especiales de interpretación
- Artículo 4. Aplicación de la ley
- Artículo 5. Obligaciones del Estado
- Título II
Principios, Derechos y Garantías
Párrafo 1°
De los principios - Artículo 6. Sujetos de derecho
- Artículo 7. Interés superior del niño, niña o adolescente
- Artículo 8. Igualdad y no discriminación arbitraria
- Artículo 9. Fortalecimiento del rol protector de la familia
- Artículo 10. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos
- Artículo 11. Autonomía progresiva
- Artículo 12. Efectividad de los derechos
- Artículo 13. Perspectiva de género
- Artículo 14. Responsabilidad de la Administración del Estado
- Artículo 15. Protección Social de la Infancia y Adolescencia
- Artículo 16. Prioridad
- Artículo 17. Progresividad y no regresividad de derechos
- Artículo 18. Participación Social
- Artículo 19. Principio de inclusión
- Artículo 20. Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Artículo 21. Principio de intersectorialidad
- Artículo 22. Principio de participación y colaboración ciudadana
- Párrafo 2°
De los derechos y garantías - Artículo 23. Derechos civiles y políticos
- Artículo 24. Derecho a la vida
- Artículo 25. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado
- Artículo 26. Derecho a la identidad
- Artículo 27. Derecho a vivir en familia
- Artículo 28. Derecho a ser oído
- Artículo 29. Libertad de expresión y comunicación
- Artículo 30. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
- Artículo 31. Libertad de asociación y reunión
- Artículo 32. Derecho a la participación
- Artículo 33. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales
- Artículo 34. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen
- Artículo 35. Derecho a la información
- Artículo 36. Derecho a la protección contra la violencia
- Artículo 37. Protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil
- Artículo 38. Derecho a la salud y a los servicios de salud
- Artículo 39. Derecho a atención médica de emergencia
- Artículo 40. De la información sobre la salud y el consentimiento informado
- Artículo 41. Derecho a la educación
- Artículo 42. Derecho a la atención a la diversidad educativa
- Artículo 43. Derecho a la seguridad social
- Artículo 44. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes
- Artículo 45. Medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años
- Artículo 46. Zonas y equipamientos recreativos
- Artículo 47. Derechos y deberes en el espacio urbano
- Artículo 48. Medio ambiente
- Artículo 49. Libertad personal y ambulatoria
- Artículo 50. Debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización
- Artículo 51. Protección reforzada y especializada de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley
- Artículo 52. Niños, niñas y adolescentes con necesidad de protección internacional
- Artículo 53. Protección y defensa como consumidores y usuarios
- Artículo 54. Bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes
- Artículo 55. De la publicidad
- Artículo 56. Deberes y responsabilidades
- Título III
De la Protección Integral
Párrafo 1°
Normas de aplicación general - Artículo 57. Definiciones
- Artículo 58. Principios rectores de los procesos de protección
- Artículo 59. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales
- Artículo 60. Acción de tutela administrativa de derechos
- Párrafo 2°
De los deberes de la Administración del Estado - Artículo 61. Deber general de la Administración del Estado
- Artículo 62. Deber de inexcusabilidad
- Artículo 63. Deber de denuncia
- Artículo 64. Deber de reserva y confidencialidad
- Párrafo 3°
De las Oficinas Locales de la Niñez - Artículo 65. De las Oficinas Locales de la Niñez
- Artículo 66. De las funciones
- Artículo 67. De la Competencia
- Párrafo 4°
De las medidas de protección administrativas - Artículo 68. Medidas de protección administrativa
- Artículo 69. Legalidad de las medidas de protección
- Artículo 70. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección y medidas ante el incumplimiento de las medidas administrativas
- Artículo 71. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial
- Artículo 72. Procedimiento de protección administrativa
- Artículo 73. Revisión de medidas
- Artículo 74. Acción de reclamación por ilegalidad
- Título IV
Institucionalidad - Artículo 75. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia
- Artículo 76. Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes
- Artículo 77. De los demás órganos del Estado
- Artículo 78. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile
- Título V
De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción - Artículo 79. Política Nacional de la Niñez y Adolescencia
- Artículo 80. Contenido mínimo de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia
- Artículo 81. Contenido mínimo del plan de acción
- Artículo 82. Procedimiento de formulación y aprobación
- Artículo 83. Evaluación y Monitoreo
- Título VI
Modificaciones de otras leyes - Artículo 84. Agrégase la siguiente letra m), nueva, en el artículo 4 de la ley N°...
- Artículo 85. Modifícase el artículo 9 de la ley N° 20.379, que crea el sistema...
- Artículo 86. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N°...
- Artículo 87. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.530, que...
- Artículo 88. Efectúanse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los...
Otras regulaciones
Autoriza la construcción de un monumento en memoria de su santidad juan pablo segundo, en la ciudad de viña del mar Establece normas sobre deficientes mentales Declara feriado el día del solsticio de invierno de cada año, día nacional de los pueblos indígenas Establece el día 14 de abril como día nacional del locutor Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de serviciosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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