Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Chile
Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
- T I T U L O I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Autorízase el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas....
- Artículo 2. Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por: a) Zona Franca: El...
- Artículo 3. Las Zonas Francas establecidas en el artículo 1º de este decreto ley,...
- Artículo 4. Decláranse de utilidad pública los sitios que determine el Ministerio de...
- Artículo 5. En razón de la naturaleza de las mercancías o de la actividad industrial que...
- Artículo 6. Las empresas bancarias y de seguros y las sociedades financieras podrán...
- TITULO II
Del Ingreso y Salida de Mercancías en las Zonas Francas (9) - Artículo 7. Podrán introducirse a las Zonas Francas toda clase de mercancías, estén o no...
- Artículo 8. Las mercancías que ingresen a las Zonas Francas podrán ser objeto de los...
- Artículo 9. El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la...
- Artículo 9 BIS. Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás...
- Artículo 10. Las mercancías podrán salir de las zonas francas para ser reexpedidas o...
- Artículo 10 BIS. Podrán ingresar a las Zonas Francas mercancías nacionales o nacionalizadas...
- TITULO III
De la Explotación, Administración y Supervigilancia de las Zonas Francas (22) - Artículo 11. La administración y explotación de las Zonas Francas será entregada por el...
- Artículo 12. Corresponderá, en general, a la Sociedad Administradora, sin perjuicio de...
- Artículo 13. La Sociedad Administradora y los usuarios podrán convenir la utilización de...
- Artículo 14. El Presidente de la República podrá delegar en las autoridades regionales...
- Artículo 15. En el evento de que el Banco Central de Chile disponga que la Sociedad...
- Artículo 16. Los empleados y obreros que sean contratados por la Sociedad Administradora...
- Artículo 17. Una Junta Arbitral compuesta por el Intendente Regional o su representante,...
- TITULO IV
Normas Especiales para las Empresas Manufactureras en el Sector de Alto Hospicio (28) - Artículo 18. El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº1.055, de 1975, y...
- Artículo 19. (31)
- Artículo 20. (32)
- T I T U L O V
De las Zonas Francas de Extensión - Artículo 21. No obstante lo dispuesto en el presente decreto ley, el Presidente de la...
- Artículo 21 BIS. Las mercancías a que se refiere el inciso 2º del artículo 21º de este...
- Artículo 22. El que retire o introduzca mercancías de las Zonas Francas, como asimismo de...
- TITULO VI
Régimen de Franquicias de las Zonas Francas (44) - Artículo 23. Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las...
- Artículo 24. Mientras las mercancías permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán...
- Artículo 25. La introducción de mercancías extranjeras a las Zonas Francas estará afecta...
- Artículo 26. El Presidente de la República, en el plazo de un año, contado desde la fecha...
- T I T U L O VII
Normas Especiales para Arica - Artículo 27. El régimen preferencial establecido por el decreto ley 1.055, de 1975, y sus...
- Artículo 28. Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras...
- Artículo 29. Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta...
- Artículo 30. (67)
- Artículo 31. (68)
- T I T U L O VIII
Disposiciones Varias - Artículo 32. Derógase a contar del 25 de junio de 1975, lo dispuesto en el artículo 39,...
- Artículo 33. Derógase, asimismo, el decreto con fuerza de ley 6, de 1969, del Ministerio...
- Artículo 34. Los vehículos usados, livianos y medianos, internados al país bajo el...
- Artículo 35. Los montos que a partir del año 2009 pague la concesionaria de la Zona...
Otras regulaciones
Día nacional de los sewellinos y sewellinas Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluvias Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Crea los tribunales de familia Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios