Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Chile
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
- TITULO I
Del Procedimiento Ordinario - Artículo 1. El conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materias...
- Artículo 2. INCISO PRIMERO DEROGADO Las gestiones de preparación de la vía ejecutiva,...
- Artículo 3. Los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan...
- Artículo 4. La citación al Juzgado y la carta certificada que establece el inciso...
- Artículo 5. Si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas...
- Artículo 6. Los funcionarios indicados en el inciso primero del artículo 3° y, en su...
- Artículo 7. En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el Tribunal la...
- Artículo 8. La notificación de la demanda, querella o denuncia, se practicará...
- Artículo 9. El Juez será competente para conocer de la acción civil, siempre que se...
- Artículo 10. La defensa del demandado, denunciado o querellado podrá hacerse verbalmente...
- Artículo 11. En el comparendo y después de oir a las partes, el Juez las llamará a...
- Artículo 12. En el procedimiento de Policía Local, no podrá presentarse por cada parte...
- Artículo 13. El Juez podrá ordenar la comparecencia personal del demandado, denunciado o...
- Artículo 14. El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con...
- Artículo 15. Tratándose de la denuncia a que se refiere el artículo 3° y cumplidos los...
- Artículo 16. El Juez podrá decretar en todos los asuntos de que conozca, durante el...
- Artículo 16 BIS. Tratándose de la aplicación de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas...
- Artículo 16 TER. Tratándose de cobros judiciales de que conozca un Juez de Policía Local, el...
- Artículo 17. La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de quince días, contado desde...
- Artículo 18. Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá...
- Artículo 19. Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes...
- Artículo 20. Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes...
- Artículo 20 BIS. INCISO DEROGADO En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde...
- Artículo 21. Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo...
- Artículo 22. Las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley, deberán...
- Artículo 22 bis. Los infractores que fueren condenados en virtud de lo dispuesto en el número...
- Artículo 22 ter. Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de...
- Artículo 22 quáter. Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe si una persona...
- Artículo 23. Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que...
- Artículo 24. Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º,...
- Artículo 24 BIS. Para eliminar la anotación de morosidad en el Registro, el interesado deberá...
- Artículo 25. Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las...
- Artículo 26. DEROGADO
- Artículo 27. Los plazos de días que establece esta ley se suspenderán durante los feriados.
- Artículo 28. Si la infracción afecta a sociedades civiles o comerciales o a corporaciones...
- Artículo 29. Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones lo dispuesto en...
- TITULO II
De las Medidas Precautorias - Artículo 30. Para asegurar el resultado de la acción, el Juez podrá decretar, en...
- Artículo 31. Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 467° del Código Penal al...
- TITULO III
De la Apelación - Artículo 32. En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía...
- Artículo 33. Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples...
- Artículo 34. Concedido el recurso deberá enviarse los antecedentes al Tribunal de Alzada,...
- Artículo 35. El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la...
- Artículo 36. El plazo para fallar el recurso será de seis días, el que se contará desde...
- Artículo 37. En la apelación podrán hacerse parte el representante legal de la respectiva...
- Artículo 38. No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.
- TITULO IV
Del procedimiento de cancelación y suspensión de la licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones - Artículo 39. El juez de policía local abogado del domicilio que el conductor tenga...
- Artículo 40. El Juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de...
- Artículo 41. El conductor que sin tener causa legítima que lo justifique, impidiere el...
- Artículo 42. Sin perjuicio de las obligaciones de Carabineros de Chile, Investigaciones...
- TITULO V
Disposiciones Varias - Artículo 43. Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad...
- Artículo 43 bis. La infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo...
- Artículo 43 ter. Las multas a que se refiere este artículo que se encuentren asociadas a una...
- Artículo 44. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.231:...
- Artículo 45. Deróganse los Títulos III y IV y los artículos 51°, 64°, 67°, 69°, 70° y 71°...
- Artículo 46. La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1985. Sin embargo, su...
Otras regulaciones
Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Establece día nacional de las cooperativas Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía Ley de seguridad nuclear Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señalaMejores juristas
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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