Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Artículo 9 Chile
Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
Artículo 9.
El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso 3º). (14)
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de las sociedades administradoras de las Zonas Francas y de los usuarios; debiendo aquellas implantar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos que resulten indispensables (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso 4º).
Inciso tercero.- Derogado. (15)
Chile Art. 9 Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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