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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 11. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica

Será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

2. Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

3. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica Nacional.

4. Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

5. Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

6. Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica.

7. Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica, de conformidad con lo previsto en esta ley y su reglamento.



Chile Art. 11 Establece el estatuto chileno antártico
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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