Establece el estatuto chileno antártico Artículo 12 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 12. Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica
Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional.
El ejercicio de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional señaladas en el inciso anterior, y el empleo de su personal o equipo militar, deberán tomar en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.
Chile Art. 12 Establece el estatuto chileno antártico
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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