Establece el estatuto chileno antártico Artículo 58 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 58.
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52 el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:
"6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.".
2. En el inciso segundo del artículo 52:
a) Intercálase el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:
"8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.".
b) Agrégase, a continuación del actual número 10, que pasó a ser 11, el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, a ser número 13:
"12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.".
Chile Art. 58 Establece el estatuto chileno antártico
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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