Establece el estatuto chileno antártico Artículo 9 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 9. El Programa Antártico Nacional
El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:
1. Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.
2. Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.
4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado.
A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.
Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional deberán proponer a dicho ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.
Chile Art. 9 Establece el estatuto chileno antártico
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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Carlos Alfredo Contreras Matus
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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