Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala Chile
Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala
- Artículo 1. Sin perjuicio de sus atribuciones para transigir judicialmente, facúltase al...
- Artículo 2. Estas transacciones extrajudiciales se sujetarán a los términos, requisitos...
- Artículo 3. Los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y...
- Artículo 4. Los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3º, podrán obtener,...
- Artículo 5. El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior dará derecho, según...
- Artículo 5 BIS. Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para modificar o...
- Artículo 6. Los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3°, que a la fecha...
- Artículo 7. Para acreditar la calidad de exonerado político a que se refieren los...
- Artículo 8. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 3° y siguientes de la...
- Artículo 9. Podrá admitirse, sin necesidad de ninguna otra acreditación, que la...
- Artículo 10. La calificación a que se refiere el artículo anterior será hecha en forma...
- Artículo 11. Asesorará al Presidente de la República, para la calificación del carácter...
- Artículo 12. El Instituto de Normalización Previsional, previa declaración de la calidad...
- Artículo 13. Los exonerados políticos del sector público que reúnan los requisitos para...
- Artículo 14. Respecto de los exonerados políticos que impetren pensión no contributiva...
- Artículo 15. Los exonerados políticos ya fallecidos a la fecha de publicación de esta...
- Artículo 16. Las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15 serán incompatibles...
- Artículo 17. El gasto que origine la aplicación de los artículos anteriores se financiará...
- Artículo 18. Los titulares de pensiones no contributivas a que se refiere el artículo...
- Artículo 19. Los ex empleados que estuvieron afectos a los artículo 102 y siguientes del...
- Artículo 20. El personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía...
- Artículo 21. Los exonerados políticos que soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo...
Otras regulaciones
Autoriza erigir un monumento en memoria del dirigente sindical y ex diputado señor manuel bustos huerta Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822 Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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