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Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala
Artículo 18.

Los titulares de pensiones no contributivas a que se refiere el artículo 6° y los de pensiones de viudez otorgadas de acuerdo con el artículo 15, tendrán la calidad de beneficiarios de asignación familiar por los causantes que pudieren invocar conforme al decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para tal efecto, el Instituto de Normalización Previsional reconocerá y pagará, en su caso, las asignaciones familiares que correspondan.

Dichos titulares de pensiones pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, tendrán también la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a las normas del D.F.L. Nº 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y pagará por el aludido Instituto.

Lo dispuesto en el inciso primero, será aplicable a la madre de los hijos naturales del causante que obtengan pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el artículo 15.



Chile Art. 18 Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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