Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Chile
Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
- TITULO I
De la Naturaleza y objeto de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas - Artículo 1. Créase una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica de Derecho...
- Artículo 2. Conforme a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo anterior, de...
- TITULO II De la organización, administración y atribuciones de las Juntas
A. De la Junta Nacional - Artículo 3. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas estará formada por: a) El...
- Artículo 4. La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales organizarán entre sus...
- Artículo 5. Son atribuciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: a)...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de los fines asistenciales que señala la presente ley,...
- Artículo 7. Los actos y contratos que celebren la Junta Nacional de Auxilio Escolar y...
- Artículo 8. Las adquisiciones que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas efectúe...
- Artículo 9. La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el...
- Artículo 10. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá enviar anualmente a la...
- B. De la Secretaría General, del Secretario y del Tesorero de la Junta Nacional.
- Artículo 11. La Secretaría General tendrá las Secciones que correspondan a la Comisión de...
- Artículo 12. El Secretario General será de dedicación exclusiva y cumplirá sus funciones...
- Artículo 13. Al Secretario General corresponderán las siguientes atribuciones y...
- Artículo 14. En la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas habrá un Asesor Jurídico,...
- C. De las Juntas Provinciales.
- Artículo 15. Las Juntas Provinciales funcionarán en las capitales de provincias y estarán...
- Artículo 16. Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Provinciales: a) Proponer a...
- Artículo 17. Las Juntas Provinciales podrán recibir directamente dinero, mercaderías y...
- D. De las Juntas Locales y Delegados.
- Artículo 18. En cada comuna existirá una Junta Local de Auxilio Escolar y Becas que...
- Artículo 19. Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Locales: a) Proponer a la...
- TITULO III
Del patrimonio y de los recursos - Artículo 20. La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales de Auxilio Escolar y...
- Artículo 21. Los fondos otorgados de conformidad al artículo 20 ° se depositarán en...
- Artículo 22. Las Juntas de Auxilio Escolar y Becas no podrán destinar más de 6% de su...
- Artículo 23. Los presupuestos de la Junta Nacional serán aprobados por decreto supremo,...
- TITULO IV
De las sanciones - Artículo 24. El que proporcionare datos falsos u ocultare maliciosamente datos verdaderos...
- Artículo 25. La acción penal por el delito señalado en el artículo anterior sólo podrá...
- Artículo 26. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá exigir de los...
- Artículo 27. Los funcionarios que informaren o retuvieren injustamente una petición de...
- Artículo 28. Los miembros de las Juntas que en el desempeño de sus funciones, retardaren...
- Artículo 29. Los miembros de las Juntas Locales o los funcionarios de ellas que, con...
- TITULO V
Disposiciones generales - Artículo 30. La designación o elección de miembros representantes de las Juntas de...
- Artículo 31. Las Juntas de Auxilio Escolar y Becas podrán sesionar con la concurrencia...
- Artículo 32. Los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas tendrán la calidad...
- Artículo 33. Los beneficios de Asignación Escolar establecida en el artículo 21° de...
- Artículo 34. El actual personal rentado de las Plantas de la Junta Nacional de Auxilio...
- Artículo 35. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá celebrar Convenios con...
- Artículo 36. Autorízase a las siguientes Empresas del Estado, para transferir...
- Artículo 37. La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación...
Otras regulaciones
Prorroga la vigencia de las licencias de conducir que se indican, hasta el año 2023 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Ley sobre plan habitacional Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolaresMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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