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Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
Artículo 19.

Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Locales:

a) Proponer a la Junta Provincial los planes y programas locales de asistencia social y económica a los escolares, inclusive de becas y préstamos, los presupuestos y el balance anual correspondiente;

b) Aplicar los planes y programas aprobados por la Junta Provincial;

c) Proporcionar atención preferente a los niños que, sin la ayuda de la Junta, no podrían cumplir su obligación escolar y a los alumnos más necesitados de los establecimientos fiscales, municipales y particulares gratuitos, y velar por el cumplimiento de los fines de la presente ley en su jurisdicción. Será preocupación especial de las Juntas Locales identificar a los estudiantes capacitados acreedores a los beneficios de becas y préstamos;

d) Nombrar la planta del personal técnico, administrativo y de servicio, previa aprobación de la Junta Provincial respectiva;

e) Promover la cooperación financiera y de otro tipo del sector privado para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley en su respectiva jurisdicción. Las Juntas Locales podrán recibir directamente dinero, mercaderías y otras formas de ayuda de cuya aplicación darán cuenta inmediata a la Junta Provincial respectiva;

f) Dar cuenta a la Junta Provincial correspondiente, cuatro veces al año, de la marcha de sus servicios, entradas y gastos y demás actividades desarrolladas, en conformidad a lo que determine el Reglamento General, sin perjuicio de la facultad de la Junta Nacional para solicitar rendición de cuentas e informes;

g) Aprobar la memoria anual de su Servicio y elevarla a la consideración de la Junta Provincial respectiva;

h) Suprimido.

i) Designar un delegado en aquellos establecimientos de Educación Pública o Particular gratuita en que la Junta Local estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus finalidades. Tal designación recaerá en una persona que tenga la calidad de profesor o padre de familia, en forma preferente.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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