Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Chile
Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
- Artículo 1. Créase la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos...
- Artículo 2. La Corporación estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de...
- Artículo 3. La Corporación tendrá por objeto la conservación, protección, incremento,...
- Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Corporación el...
- Artículo 5. Para los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo anterior, las...
- Artículo 6. La dirección superior de la Corporación estará a cargo de un Consejo...
- Artículo 7. Corresponderá al Consejo Directivo: a) Fijar las políticas generales de...
- Artículo 8. La administración de la Corporación corresponderá a un Director Ejecutivo,...
- Artículo 9. Corresponderá, en especial, al Director Ejecutivo: 1.- Dictar las normas...
- Artículo 10. El patrimonio de la Corporación estará compuesto por: a) Todos los bienes...
- Artículo 11. Los ingresos mencionados en las letras b), c) y d) del artículo anterior...
- Artículo 12. El Estado, a través de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de...
- Artículo 13. La Corporación será, para todos los efectos, la continuadora y sucesora...
- Artículo 14. El personal de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos...
- Artículo 15. Facúltase al Presidente de la República para fijar, dentro del plazo de 180...
- Artículo 16. Las infracciones a las normas legales y reglamentarias que regulan las...
- Artículo 17. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con...
- Artículo 18. El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, el Vicepresidente...
- Artículo 19. La presente ley, con excepción de su artículo 15 °, entrará en vigencia...
Otras regulaciones
Ley sobre sociedades anonimas Establece el día nacional de gendarmería de chile Autoriza erigir un monumento en memoria del poeta jorge teillier, en la comuna de lautaro Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Crea quince centros de formación técnica estatalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios