Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 4 Chile
Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 4.
Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Corporación el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, protección y conservación de los recursos naturales renovables;
b) Ejecutar programas de manejo, conservación o protección de los recursos naturales renovables en terrenos de particulares, fiscales o de organismos del Estado;
c) Prestar asistencia técnica y servicios onerosos, y gratuitos en conformidad al reglamento, a personas naturales o jurídicas para la formulación y ejecución de planes de trabajos relativos a protección, conservación y aprovechamiento de recursos naturales renovables;
d) Capacitar técnicamente, en forma directa o indirecta, a los trabajadores agrícolas del país;
e) Fomentar el establecimiento de bosques y procurar el adecuado manejo y aprovechamiento de los que se establezcan por acción directa o indirecta de la Corporación y de aquellos cuya administración le corresponda, velando por la eficiente comercialización de los productos que se obtengan;
f) Procurar el mejoramiento genético de los bosques y recomendar las medidas necesarias para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional de plagas que afecten al patrimonio forestal;
g) Organizar y ejecutar labores silvícolas en general;
h) Informar sobre el cambio de uso de los suelos en zonas rurales, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
i) Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos en actual vigencia confieren a la Corporación Nacional Forestal, entidad de derecho privado cuyos estatutos fueron aprobados y modificados por decretos supremos del Ministerio de Justicia N°s. 728, de 5 de mayo de 1970, y 455, de 19 de abril de 1973, y 733, de 27 de julio de 1983, respectivamente, y
j) Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que actualmente competen al Servicio Agrícola y Ganadero en lo referente a conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables del país. En especial, se entenderán traspasadas a la Corporación las relativas a las siguientes materias:
1.- Confección del catastro de los recursos naturales renovables.
2.- Tuición, administración y desarrollo de los Parques Nacionales, Reservas Forestales, bosques fiscales y demás unidades integrantes del patrimonio forestal del Estado.
3.- Aplicación, fiscalización y control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre protección de los recursos suelo y agua, fauna y flora silvestre; plantación y explotación de especies arbóreas o arbustivas forestales; prevención, control y combate de incendios forestales, y uso del fuego en predios rústicos.
4.- Fiscalización del cumplimiento de las normas sobre contaminación que afecte a los recursos naturales renovables.
Exceptúanse de lo dispuesto en la presente letra las funciones y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero referentes a semillas y sanidad de la flora y fauna.
Chile Art. 4 Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
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Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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