Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Chile
Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
- TITULO PRELIMINAR
Del personal de Gendarmería de Chile - Artículo 1. El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 2. El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- Artículo 3. El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- TITULO I
De los deberes, prohibiciones y responsabilidades administrativas - Artículo 4. Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al...
- Artículo 5. Queda prohibido al personal de Gendarmería de Chile, afecto a este Estatuto:...
- Artículo 6. El personal afecto a este Estatuto que infrinja sus obligaciones o deberes...
- Artículo 7. La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se...
- TITULO II
De la organización del personal - Artículo 8. El personal de Gendarmería se agrupa en plantas y dentro de éstas en los...
- Artículo 9. Los requisitos generales que deberá cumplir el personal para desempeñar las...
- Artículo 10. Derogado.
- TITULO III
Del reclutamiento, selección, formación, nombramiento, perfeccionamiento, especializaciones y orientación del Personal de Gendarmería de Chile
Capítulo I
Del reclutamiento, selección y formación del Personal. - Artículo 11. El reclutamiento, selección y formación del personal de la institución se...
- Artículo 12. El reclutamiento, selección y formación de Oficiales Penitenciarios y de...
- CAPITULO II
Del ingreso, nombramiento, orientación, perfeccionamiento y especialización - Artículo 13. Son requisitos generales de ingreso a Gendarmería de Chile, para los cargos...
- Artículo 14. Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 15. El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de...
- Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las...
- Artículo 18. Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo...
- Artículo 19. Derogado.
- Artículo 20. Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por: a) Suprimida. b)...
- Capítulo III De las Reincorporaciones del Personal
- Artículo 21. El personal de Gendarmería afecto a este Estatuto que se encuentre en retiro...
- TITULO IV De los ascensos
- Artículo 22. Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y...
- Artículo 23. La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma...
- Artículo 24. Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- Artículo 25. Derogado.
- Artículo 26. El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Al personal de las plantas afectas a este Estatuto que para ascender le...
- Artículo 29. Si el personal de Gendarmería no pudiere ascender por no tener cumplidos sus...
- Artículo 30. El personal calificado en lista N° 3 y aquel suspendido preventivamente...
- Artículo 31. .- Derogado.
- Artículo 32. Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las...
- Artículo 33. Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso...
- Artículo 34. El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de...
- Artículo 34 A. Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso...
- Artículo 34 B. Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso...
- Artículo 34 c. Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y...
- Artículo 35. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes...
- Artículo 36. Dentro de cada planta, a igualdad de grado, la jerarquía queda determinada...
- TITULO V De las Calificaciones y Lista Anual de Retiros y Eliminaciones
- Artículo 37. La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a...
- Artículo 38. Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente...
- Artículo 39. El Jefe Calificador será el jefe directo, entendiéndose por tal el superior...
- Artículo 40. Toda anotación en la hoja de servicios deberá ponerse en conocimiento del...
- Artículo 41. Existirán cuatro listas de clasificación: lista 1, de Mérito; lista 2,...
- Artículo 42. Las Juntas Clasificadoras o la autoridad correspondiente, en su caso,...
- Artículo 43. Existirá una Junta Nacional para clasificar al personal de la Dirección...
- Artículo 44. Los miembros de las Juntas Clasificadoras Regionales, serán clasificados por...
- Artículo 45. La Junta requerirá la presencia de todos sus miembros para sesionar. En...
- Artículo 46. Contra los acuerdos de la Junta o de la autoridad clasificadora, sólo...
- Artículo 47. El período calificatorio se extenderá del 1° de Noviembre hasta el 31 de...
- TITULO VI Del sueldo, asignaciones y otros beneficios
- Artículo 48. Derogado.
- Artículo 49. Derogado.
- Artículo 50. Derogado.
- Artículo 51. Derogado.
- Artículo 52. El personal afecto a este Estatuto y los becarios de Gendarmería de Chile,...
- Artículo 53. Derogado.
- Artículo 54. Derogado.
- Artículo 55. En caso de accidentes del personal afecto a este Estatuto en actos propios...
- Artículo 56. Los feriados o permisos del personal afecto a este Estatuto podrán ser...
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- TITULO VII Del retiro y montepío (DEROGADO)
- Artículo 61. Derogado.
- TITULO VIII Disposiciones generales
- Artículo 62. Derogado.
- Artículo 63. Derógase el D.F.L. N° 5, de 1968, del Ministerio de Hacienda y sus...
- Artículo 64. Derogado.
- Artículo 65. Derogado.
Otras regulaciones
Establece normas sobre división de predios rústicos Establece asignacion de mejoramiento de la gestion municipal Declara feriado el día 10 de agosto para la región de tarapacá, con motivo de la fiesta religiosa de san lorenzo de tarapacá Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, a roberto kozak Ley organica constitucional del tribunal constitucionalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Código Penal Artículo 497. Código Civil Artículo 976. Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Código Civil Artículo 1603. Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2017Publique la información de sí mismo
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