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Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 17.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales, según sea la gravedad de la infracción.

Sin embargo, si la infracción consistiere en la contravención a las normas legales y reglamentarias que regulan la corta o explotación de bosques, la sanción será una multa igual al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, cualquiera que fuese su estado o grado de explotación o elaboración. Los productos que se encontraren en poder del presunto infractor quedarán retenidos y depositados en el lugar que disponga el Director Ejecutivo de la Corporación hasta la dictación de la sentencia definitiva. Si la sentencia fuere condenatoria, dichos productos caerán en comiso en beneficio de la Corporación. Si los productos provenientes de la corta o explotación hubieren sido enajenados por el infractor, éste será sancionado con una multa equivalente al triple de su valor comercial.

Si en virtud de lo establecido en el inciso anterior el Director Ejecutivo dispusiere que los productos retenidos permanezcan en poder del infractor, éste tendrá las responsabilidades civiles y penales del depositario.

Las multas que se apliquen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán de beneficio fiscal.



Chile Art. 17 Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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