Crea el ministerio del interior y seguridad pública y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales Chile
Crea el ministerio del interior y seguridad pública y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales
- TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Artículo 1. Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el...
- Artículo 2. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la...
- Artículo 3. Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en...
- Artículo 4. El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación...
- Artículo 5. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al...
- Artículo 6. Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el...
- TÍTULO II
De las Subsecretarías - Artículo 7. En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior...
- Artículo 8. Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y...
- PÁRRAFO 1°
De la Subsecretaría del Interior - Artículo 9. Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración...
- Artículo 10. Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue,...
- Artículo 11. La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos...
- PÁRRAFO 2°
De la Subsecretaría de Prevención del Delito - Artículo 12. Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría...
- Artículo 13. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención del...
- TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública - Artículo 14. La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel...
- Artículo 15. Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en...
- Artículo 16. En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública...
- TÍTULO IV
Del Personal - Artículo 17. El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad...
- TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Artículo 18. Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo...
- Artículo 19. El Servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de...
- Artículo 20. El patrimonio del Servicio estará formado por: a) Los recursos que se le...
- TÍTULO VI
Otras Normas - Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 22. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica...
- Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.460, de...
- Artículo 24. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 844, de...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.607, de...
- Artículo 26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.303, la...
- Artículo 27. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 28. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona...
- Artículo 29. Esta ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario...
Otras regulaciones
Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Concede un ingreso familiar de emergencia Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, a roberto kozak Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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