Concede un ingreso familiar de emergencia Chile
Concede un ingreso familiar de emergencia
- Título I
Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 1. Concédese un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de...
- Artículo 2. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación...
- Artículo 3. El hogar que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 1 tendrá...
- Artículo 4. También tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares...
- Artículo 5. También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos...
- Artículo 5 A. También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos...
- Artículo 5 bis. El hogar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 3, 4, 5 o...
- Artículo 5 ter. Aquellos hogares que hayan sido beneficiarios del Ingreso Familiar de...
- Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el número de integrantes...
- Título II
Otorgamiento, solicitud y pago del Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 7. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el Ingreso...
- Artículo 8. La Subsecretaría de Servicios Sociales ordenará el pago de los aportes a los...
- Artículo 9. El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente...
- Título III
Proceso de reclamación y percepción indebida del Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 10. La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 11. Todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente uno o más aportes que...
- Título IV
Otras disposiciones - Artículo 12. Para efectos de verificar los ingresos de los hogares que integren el...
- Artículo 12 bis. Los trabajadores independientes señalados en el artículo 42, número 2, de la...
- Artículo 13. Agrégase el siguiente artículo 8 a la ley N° 21.195, que entrega un bono...
- Artículo 14. Agrégase, en el artículo primero de la ley N° 21.225, que establece medidas...
Otras regulaciones
Prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar, respecto de embarcaciones pesqueras artesanales Declara el día 29 de octubre de cada año como el día nacional de la prevención del accidente cerebrovascular Establece normas tributarias, económicas y financieras Crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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