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Crea el ministerio del interior y seguridad pública y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el ministerio del interior y seguridad pública y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 28.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:

1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".

b) Sustitúyese en su inciso final, la locución "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".

2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso segundo la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".

b) Sustitúyese en su inciso cuarto la frase "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".

3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50 la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".

4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión "el Ministerio" por "la Subsecretaría".

5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones "al Ministerio", y "El Ministerio" por "a la Subsecretaría" y "La Subsecretaría", respectivamente.

6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión "el Ministerio" por "la Subsecretaría".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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