Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros Chile
Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros
- Artículo 1. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por cuenta del Fisco de Chile,...
- Artículo 2. Los interesados, dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de...
- Artículo 3. Los contratos de compraventa se celebrarán mediante documento privado en que...
- Artículo 4. Los vehículos adquiridos deberán ser destruidos y vendidos como chatarra o...
- Artículo 5. Los conductores de los vehículos de locomoción colectiva cuyos contratos de...
- Artículo 6. El personal administrativo, o de inspectores, aseadores u otros de las...
- Artículo 7. Los fondos que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado recaude como...
- Artículo 8. Cualquier procedimiento, maniobra dolosa, fraude o falsedad en que se...
- Artículo 9. El empresario del transporte público de pasajeros que realice servicios de...
- Artículo 10. Los vehículos que se destinen a servicios de transporte público remunerado...
- Artículo 11. Los buses y taxibuses que hayan realizado la revisión técnica de reglamento...
- Artículo 12. A contar de la fecha de vigencia de esta ley, sólo podrán incorporarse al...
- Artículo 13. El gasto que represente, durante el año 1991, la aplicación de esta ley, con...
Otras regulaciones
Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente Ley organica constitucional del tribunal constitucional Otorga financiamiento a la reconstrucción de las zonas afectadas por las catástrofes, ocurridas en el mes de abril de 2014 en la zona norte del país y en la ciudad de valparaíso Crea el servicio nacional de la mujer Establece el 11 de julio de cada año como día de la dignidad nacionalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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