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Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 2.

Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por las que se indican: Planta/Cargos Grado E.U.S. N° Cargos PLANTA DE DIRECTIVOS Vicepresidente Ejecutivo 2 Director Departamento 5 Director Departamento 5 Director Departamento 5 Director Departamento 5 Director Departamento 5 Director Departamento 5 Director Regional Metropolitano 6 Director Departamento 5 Directores Regionales (IV, V, VII y VIII Regiones) 7 Directores Regionales (I, II, III, VI, IX, X, XI y XII Regiones) 8

En la Planta de Profesionales, los cargos que se indican serán desempeñados por profesionales que cumplan las funciones que se señalan:

- Un cargo grado 6°; tres cargos grado 7°; diecisiete cargos grado 8°; diez cargos grado 9°; siete cargos grado 10°; cinco cargos grado 11°, y cinco cargos grado 12°, funciones de Gestión de Administración y Gestión Técnica.

- Tres cargos grado 10°; siete cargos grado 11°; diez cargos grado 12°, veintidós cargos grado 13°; diecisiete cargos grado 14°, y diez cargos grado 15°, función de Supervisión.

- Setenta y cinco cargos grado 14°; doscientos quince cargos grado 15°, y ciento un cargos grado 16°, función de Dirección de Jardines Infantiles A, B o C, respectivamente.

Diez cargos grado 15°; cuarenta y un cargos grado 16°; ochenta cargos grado 17°, y cuatro cargos grado 18°, función Pedagógica en Jardines Infantiles.

En la Planta de Técnicos, un cargo grado 10° será desempeñado por un técnico que cumpla funciones de Programación.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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