Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 17 Chile
Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 17.
El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no sea nombrado en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, según su antigüedad, en la forma que a continuación se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10° Contratados entre el 01.01.81 y 31.12.85 Grado 11° Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12°
Educadoras de Párvulos Pedagógicas
Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17° Contratadas entre el 03.03.84 a la fecha Grado 18°
PLANTA DE TECNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Contratados entre el 01.01.76 y 02.03.80 Grado 12° Contratados entre el 03.03.80 y 31.12.84 Grado 13° Contratados entre el 01.01.85 y 29.02.88 Grado 14° Contratados entre el 01.03.88 a la fecha Grado 15°
Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23° Contratados entre el 01.01.79 y 31.12.83 Grado 24° Contratados entre el 01.01.84 a la fecha Grado 25°
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14° Contratados entre el 01.01.77 y 30.11.77 Grado 15° Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16° Contratados entre el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17° Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18° Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19° Contratados entre el 01.01.91 a la fecha Grado 20°
PLANTA DE AUXILIARES Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23° Contratados entre el 02.07.77 y 06.02.80 Grado 24° Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25° Contratados entre el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26° Contratados entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27° Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28°
Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley, se tendrá en consideración al efectuar la modificación del grado de contratación del personal a que se refiere el inciso anterior, debiendo sumarse, en su caso, el tiempo servido anteriormente, para la ubicación definitiva en el respectivo grado.
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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