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Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 12.

Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos a contar del 1° de enero de 1992, con el personal contratado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, los que se ubicarán en los nuevos grados según su antigüedad en la planta a la cual se encontraren asimilados. No obstante, en la planta de Profesionales estos cargos se proveerán:

a) Con el personal que al 31 de diciembre de 1991, o a la fecha de vigencia de la presente ley, se encontraba desempeñando la función de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles en carácter permanente. Su ubicación se hará en los grados correspondientes a la función que se encuentren sirviendo a la fecha de vigencia de esta ley.

b) Con el personal que cumpla la función de supervisión en un número equivalente a los cargos disponibles. Se ubicarán de acuerdo a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.

c) Con el personal que cumpla la función de gestión de administración o gestión técnica, ubicados acorde a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.

d) Los cargos que aún permanezcan vacantes, como resultado del proceso anterior, se proveerán mediante concurso público.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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