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Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
Artículo 41. Contrataciones especializadas

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y previo acuerdo adoptado en Junta de Acreedores con Quórum Calificado, el Liquidador podrá contratar, con cargo a los gastos del Procedimiento Concursal de Liquidación, personas naturales o jurídicas para que efectúen actividades especializadas debidamente calificadas como tales por la Junta de Acreedores.

Con todo, podrán realizar dichas contrataciones aun antes de la Junta Constitutiva, siempre y cuando sea estrictamente necesario, previa autorización del tribunal.

Las actividades especializadas deberán referirse directamente al cuidado y mantención del activo del Deudor, a la recuperación y realización del mismo y a su entrega material. La contratación se hará previo informe del Liquidador, el cual contendrá los fundamentos de la misma, el grado y alcance de la actividad y la forma en que se beneficiarán los acreedores o se evitarán perjuicios al activo incautado.

El Liquidador, o sus Personas Relacionadas, no podrán tener participación alguna en los actos o contratos que se ejecuten o celebren en conformidad a este artículo, salvo en cuanto a sus actividades como Liquidador en el Procedimiento Concursal de Liquidación, y tampoco podrán participar como socios, accionistas, trabajadores o asesores de las personas jurídicas que sean contratadas para las actividades o informes indicados. La transgresión a esta prohibición constituirá causa gravísima para efectos de la letra c) del artículo 339.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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