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Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
Artículo 2. Definiciones

Para efectos de esta ley, se entenderá, en singular o plural, por:

1) Acuerdo de Reorganización Judicial: Aquel que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores con el fin de reestructurar sus activos y pasivos, con sujeción a los procedimientos establecidos en los Títulos 1 y 2 del Capítulo III, y en el Título 3 del Capítulo V. Para los efectos de esta ley, se denominará indistintamente "Acuerdo de Reorganización Judicial" o "Acuerdo".

2) Acuerdo de Reorganización Extrajudicial: aquel que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores con el fin de reestructurar sus activos y pasivos, y que se somete a aprobación judicial con sujeción al procedimiento establecido en el Título 3 del Capítulo III. Para los efectos de esta ley, se denominará indistintamente Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Acuerdo Extrajudicial.

3) Avalúo Fiscal: El precio de los inmuebles fijado por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del pago del impuesto territorial.

4) Audiencia Inicial: Aquella que se lleva a cabo en el tribunal competente con presencia del Deudor, si comparece, en un procedimiento de Liquidación Forzosa, en los términos establecidos en el artículo 120.

5) Audiencia de Prueba: Aquella que se verifica en el marco de un juicio de oposición, en la cual se rinden las pruebas ofrecidas en la Audiencia Inicial, en los términos establecidos en el artículo 126.

6) Audiencia de Fallo: Aquella en que se notifica la sentencia definitiva, poniéndose término al juicio de oposición, en los términos establecidos en el artículo 127.

7) Boletín Concursal: Plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de libre acceso al público, gratuito, en la que se publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en los procedimientos concursales, salvo que la ley ordene otra forma de notificación.

8) Certificado de Nominación: aquel emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el cual consta la nominación del Veedor o Liquidador, titular y suplente.

9) Comisión de acreedores: aquella que puede designarse en un Procedimiento Concursal de Reorganización con el objetivo de supervigilar el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial, con las atribuciones y deberes que dicho acuerdo señale; o aquella que puede designarse en un Procedimiento Concursal de Liquidación para adoptar los acuerdos que la Junta de Acreedores le delegue.

10) Correo electrónico: medio de comunicación electrónica que permite el envío y recepción de información y documentos electrónicos.

11) Cuenta final de administración: Aquella rendición de cuentas de su gestión que debe efectuar tanto el Veedor como el Liquidador en la oportunidad prevista en la ley, ante el tribunal, en la que deberá observarse la normativa contable, tributaria y financiera aplicable, así como la de esta ley.

12) Deudor: Toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el Procedimiento Concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera.

13) Empresa Deudora: toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría.

14) Informe del Veedor: Aquel relativo al Acuerdo de Reorganización Judicial, regulado en el número 8) del artículo 57 de esta ley.

15) Junta de Acreedores: órgano concursal constituido por los acreedores de un Deudor sujeto a un Procedimiento Concursal, de conformidad a esta ley. Se denominarán, según corresponda, Junta Constitutiva, Junta Ordinaria o Junta Extraordinaria, o indistintamente "Junta de Acreedores" o "Junta".

16) Ley: ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

17) Liquidación Forzosa: Demanda presentada por cualquier acreedor del Deudor, conforme al Párrafo 2 del Título 1 del Capítulo IV, o al Párrafo 2 del Título 2 del Capítulo V de esta ley.

18) Liquidación Voluntaria: Aquella solicitada por el Deudor, conforme al Párrafo 1 del Título 1 del Capítulo IV, o al Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo V de esta ley.

19) Liquidador: Aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el activo del Deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

20) Martillero Concursal: Aquel martillero público que voluntariamente se somete a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar los bienes del Deudor, en conformidad a lo encomendado por la Junta de Acreedores y de acuerdo a lo establecido en esta ley.

21) Nómina de Veedores: registro público integrado por las personas naturales nombradas como Veedores por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en conformidad al Párrafo 1 del Título 1 del Capítulo II de esta ley.

22) Nómina de Liquidadores: Registro público integrado por las personas naturales nombradas como Liquidadores por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en conformidad al Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo II de esta ley.

23) Nómina de Árbitros Concursales: Registro público integrado por las personas naturales nombradas como Árbitros Concursales por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en conformidad al Capítulo VII de esta ley.

24) Nómina de Martilleros Concursales: registro público llevado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que integra a los martilleros públicos que cumplen con lo prescrito en el artículo 213 de esta ley.

25) Persona Deudora: Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora.

26) Persona Relacionada: Se considerarán Personas Relacionadas respecto de una o más personas o de sus representantes, las siguientes:

a) El cónyuge, los ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el sexto grado inclusive y las sociedades en que éstos participen, con excepción de aquellas inscritas en el Registro de Valores.

b) Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

27) Procedimiento Concursal: cualquiera de los regulados en esta ley, denominados, indistintamente, Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora, Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada y Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada.

27 A) Procedimientos Concursales Especiales: Aquellos regulados en el Capítulo V, sin perjuicio de otros procedimientos concursales especiales establecidos en otras leyes.

28) Procedimiento Concursal de Liquidación: Aquél regulado en el Capítulo IV de esta ley.

28 A) Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada: aquel regulado en el Título 2 del Capítulo V.

29) Procedimiento Concursal de Reorganización: Aquél regulado en el Capítulo III de esta ley.

29 A) Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada: aquel regulado en el Título 3 del Capítulo V.

30) Procedimiento Concursal de Renegociación: Aquél regulado en el Capítulo V de esta ley.

31) Protección Financiera Concursal: Aquel período que esta ley otorga al Deudor que se somete al Procedimiento Concursal de Reorganización o al Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada, durante el cual no podrá solicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho período será el comprendido entre la notificación de la Resolución de Reorganización y el Acuerdo de Reorganización Judicial, o el plazo fijado por la ley si este último no se acuerda.

32) Quórum Especial: El conformado por dos tercios del pasivo total con derecho a voto verificado y/o reconocido, según corresponda, en el Procedimiento Concursal respectivo.

33) Quórum Calificado: El conformado por la mayoría absoluta del pasivo total con derecho a voto verificado y/o reconocido, según corresponda, en el Procedimiento Concursal respectivo.

34) Quórum Simple: El conformado por la mayoría del pasivo verificado y/o reconocido, según corresponda, con derecho a voto, presente en la Junta de Acreedores, en el Procedimiento Concursal respectivo.

35) Resolución de Admisibilidad: Aquella resolución administrativa dictada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento conforme al artículo 263, que produce los efectos del artículo 264, ambos del Capítulo V de esta ley.

36) Resolución de Liquidación: Aquella resolución judicial dictada en un Procedimiento Concursal que produce los efectos señalados en el Párrafo 4 del Título 1 del Capítulo IV de esta ley.

37) Resolución de Reorganización: Aquella resolución judicial dictada en un Procedimiento Concursal que produce los efectos señalados en el artículo 57 o en el artículo 286 B de esta ley.

38) Servicios de Utilidad Pública: Aquéllos considerados como consumos básicos, cuyos prestadores se encuentran regulados por leyes especiales y sujetos a la fiscalización de la autoridad, tales como agua, electricidad, gas, teléfono e internet.

39) Superintendencia: La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

40) Veedor: Aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de Acuerdos de Reorganización Judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del Deudor, de acuerdo a lo establecido en esta ley.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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