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Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
Artículo 18. Causales de exclusión de la Nómina de Veedores

Los Veedores serán excluidos de su respectiva Nómina en los siguientes casos:

1) Por haber sido nombrados en contravención a lo dispuesto en este Título.

2) Por dejar de cumplir los requisitos enumerados en el artículo 13 de este Título.

3) Por adquirir para sí o para terceros, ya sea como persona natural o a través de una persona jurídica en la que el Veedor sea socio o Persona Relacionada, cualquier bien u obtener para sí alguna ventaja económica en los Procedimientos Concursales en que intervengan como Veedor.

4) Por enajenar o autorizar la enajenación de cualquier bien en los Procedimientos Concursales en que intervenga como Veedor a:

a) Sus Personas Relacionadas.

b) Alguna persona jurídica en que tenga interés económico directo o indirecto.

c) Socios o accionistas de una sociedad en la que el Veedor forme parte, o de las sociedades en las cuales tenga participación, salvo aquellas que se encuentren inscritas en el Registro de Valores y hagan oferta pública de ellos.

d) Personas con las que posea bienes en comunidad, con excepción de los copropietarios a que se refiere la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

e) Sus dependientes.

f) Profesionales o técnicos que le presten servicios, sean éstos esporádicos o permanentes, cualquiera sea la forma en que estén constituidos.

5) Por haberse declarado judicialmente, mediante sentencia firme y ejecutoriada, su responsabilidad civil o penal en conformidad con el artículo 27.

6) Por renuncia presentada ante la Superintendencia, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades por las funciones que ya hubiere asumido.

7) Por sentencia firme y ejecutoriada que rechace la Cuenta Final de Administración que debe presentar en conformidad a esta ley.

8) Por aplicación de la letra c) del artículo 339.

9) Por reprobación definitiva del examen de conocimientos a que se refiere el artículo 14.

10) Por muerte.

11) Por haber sido excluido de la Nómina de Liquidadores por sentencia firme o ejecutoriada, salvo que ello se haya debido a su renuncia presentada ante la Superintendencia. La resolución por la cual la Superintendencia determine la exclusión por esta causa no será susceptible de recurso alguno.

Producida alguna de las circunstancias señaladas en los números precedentes, la Superintendencia dictará la resolución de exclusión respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que se produzcan algunas de las circunstancias previstas en los numerales 1), 2), 3), 4) y 8) anteriores, la Superintendencia deberá previamente representarla al Veedor para que éste presente sus descargos, dentro de los cinco días siguientes. Vencido el plazo señalado sin que se presente descargo alguno, la Superintendencia dictará la correspondiente resolución de exclusión. Si el Veedor presenta sus descargos, la Superintendencia podrá acogerlos o rechazarlos dictando la correspondiente resolución.

Las personas excluidas de la Nómina de Veedores por las causales de los números 1), 2) y 6) podrán solicitar, una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha en que quedó firme el acto administrativo de exclusión, su reincorporación en la referida nómina, estándose a lo dispuesto en el presente Título.

Las personas excluidas de la Nómina de Veedores por cualquier otra causal no podrán volver a solicitar su inscripción en ella.

Lo anterior será sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponderles en conformidad a la ley.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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