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Sobre universidades estatales Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre universidades estatales
Artículo 62. Líneas de acción del Plan

A través del Plan de Fortalecimiento, las universidades del Estado podrán desarrollar, entre otras, las siguientes iniciativas:

1) Desarrollo institucional. Las universidades del Estado podrán actualizar su Plan de Desarrollo Institucional con el fin de concordar sus iniciativas de fortalecimiento con dicho Plan.

2) Fortalecimiento de la gestión institucional. Las universidades del Estado podrán implementar programas de mejoramiento y actualización de los procesos internos de gestión institucional y de recursos humanos, con especial énfasis en la modernización y fortalecimiento de sus respectivas contralorías universitarias.

3) Crecimiento de su oferta académica o de su matrícula. Las universidades del Estado podrán establecer planes de crecimiento de su oferta académica o de su matrícula. Dichos planes deberán obedecer a necesidades estratégicas del país y sus regiones, basarse en indicadores objetivos, considerar mecanismos de equidad e inclusión para el acceso de los nuevos estudiantes y estar contemplados, con la debida antelación, en sus respectivos Planes de Desarrollo Institucional. A su vez, los referidos planes de crecimiento no se considerarán sujetos a las restricciones de vacantes máximas que establezca la política de acceso gratuito a la educación superior, siempre que sean aprobados previamente por decreto del Ministerio de Educación, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", y suscrito además por el Ministro de Hacienda.

4) Fortalecimiento de la calidad académica y la formación profesional. Las universidades del Estado podrán diseñar e implementar acciones destinadas a preservar o elevar su calidad académica, incluyendo planes de evaluación y rediseño curricular. Asimismo, podrán fomentar la incorporación de académicos e investigadores con grado de Doctor con el objetivo de potenciar especialmente las actividades de docencia e investigación.

5) Fortalecimiento de la investigación e incidencia en la elaboración e implementación de políticas públicas. Las universidades del Estado podrán crear o fortalecer centros de investigación destinados a profundizar el conocimiento o la innovación y aportar en la elaboración de políticas públicas de relevancia estratégica para el país o sus regiones, en materias tales como: desarrollo sustentable, cambio climático, sismología, cuidado y protección de niños y adultos mayores, inclusión y no discriminación, y planificación urbana sostenible.

6) Vinculación con el medio y el territorio. Las universidades del Estado podrán elaborar programas y acciones de vinculación con el medio que promuevan el desarrollo regional, la interculturalidad, el respeto de los pueblos originarios y el cuidado del medio ambiente. En este marco, dichas universidades podrán promover actividades académicas y formativas destinadas a vincular a los estudiantes con su ámbito profesional en el territorio en que se emplace la respectiva institución.

7) Otras líneas de acción. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, a través del Plan de Fortalecimiento se podrán destinar recursos para conservar y mejorar la infraestructura de las universidades del Estado, crear o fortalecer planes de apoyo para la permanencia y titulación de estudiantes, y apoyar la obtención de la acreditación institucional de las universidades creadas por la ley Nº 20.842.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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