Sobre seguridad privada Artículo 96 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 96.
Son infracciones graves:
1. No presentar dentro de los plazos establecidos en esta ley la propuesta de estudio de seguridad o sus modificaciones o implementarlo una vez que se encuentre vencido.
2. No disponer de aquellas medidas de seguridad que hubiesen sido autorizadas en los estudios de seguridad o hacerlo de una forma distinta.
3. No cumplir con los estándares técnicos de calidad señalados en el reglamento en lo que se refiere a los recursos tecnológicos y materiales.
4. No cumplir los términos de cualquier autorización otorgada a las personas naturales y jurídicas para el ejercicio de actividades en materia de seguridad privada.
5. Suspender el cumplimiento de los servicios de seguridad a que se ha obligado la empresa sin dar aviso oportuno a quienes lo contrataron, y no proporcionar a éstos los fundamentos de hecho y de derecho que así lo justifican, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.496.
6. No subsanar las irregularidades señaladas por las autoridades fiscalizadoras durante el control de esas actividades en el plazo otorgado por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Chile Art. 96 Sobre seguridad privada
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Ley de presupuestos del sector público para el año 2018 Artículo 15. Ley general de cooperativas Artículo 54 BIS. Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Artículo 21. Ley general de cooperativas Artículo 14. Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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