Imprimir

Sobre seguridad privada Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 60.

Los cursos de capacitación a que se refiere este párrafo finalizarán con un examen ante Carabineros de Chile. Una vez aprobado, la Subsecretaría de Prevención del Delito entregará una certificación que acreditará haber cumplido con los requisitos correspondientes.

La certificación deberá ser otorgada por la Subsecretaría de Prevención del Delito una vez que la persona haya terminado los cursos de capacitación necesarios para la especialización que esté cursando. Esta certificación deberá ser emitida a través de una plataforma informática administrada por la Subsecretaría de Prevención del Delito e interconectada con las autoridades fiscalizadoras. Las características de funcionamiento de dicha plataforma serán señaladas en el reglamento de esta ley.

La certificación de vigilantes privados tendrá una vigencia de dos años. Dentro de dicho plazo no será necesario rendir el curso nuevamente, aunque el vigilante privado cambie de empleador.

La obtención de la certificación de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines, conserjes, en su caso, y demás personas naturales que ejerzan actividades de seguridad privada tendrá una vigencia de cuatro años. Dentro de dicho plazo no será necesario rendir el curso nuevamente, aunque la persona natural cambie de empleador.

Para obtener la certificación del presente artículo el personal que ejerza actividades de seguridad privada deberá ser capacitado, al menos, en las siguientes materias: respeto y promoción de los derechos humanos, privacidad y uso de datos personales, correcto uso de elementos defensivos cuando corresponda, legislación sobre seguridad privada, primeros auxilios, probidad, no discriminación y perspectiva de género.

Con todo, cuando los capacitadores sean contratados por una institución de las señaladas en el artículo anterior, que ya esté autorizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, no será necesaria una autorización adicional para el capacitador, sin perjuicio del deber del empleador de requerir, para su contratación, el cumplimiento de los requisitos del artículo 46.



Chile Art. 60 Sobre seguridad privada
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...119

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse