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Sobre educación superior Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre educación superior
Artículo 102.

La Subsecretaría, mediante resolución, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104.

La resolución deberá dictarse a más tardar el 30 de abril y regirá por el plazo de tres años, contado desde el año siguiente a su dictación.

Dicha resolución considerará, entre otras, las siguientes variables:

a) Los niveles y años de acreditación institucional.

b) El tipo de institución, ya sea universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.

c) La cobertura regional de la educación superior.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, la Subsecretaría deberá recabar antecedentes entre los integrantes del Sistema de Educación Superior; organismos públicos con competencia en las áreas de ciencia, tecnología e innovación o en las áreas de productividad y crecimiento económico de largo plazo; y organizaciones del sector productivo, entre otras. Asimismo, considerará, entre otras, la Estrategia para el Desarrollo de la Educación Superior y la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional, reguladas en los artículos 8 y 16 de esta ley, entre otros antecedentes.

Con todo, excepcionalmente y de manera fundada, mediante resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y a solicitud de la respectiva institución de educación superior, podrá autorizarse un incremento de vacantes superior al de la resolución referida en el inciso primero, si tiene como objetivo apoyar el desarrollo estratégico del país y sus regiones, y está contemplada, con la debida antelación, en sus respectivos Planes de Desarrollo Institucional.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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