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Revalorizacion de pensiones Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Revalorizacion de pensiones
Artículo 6.

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, el reajuste por concepto de revalorización que corresponde a las pensiones de jubilación del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se practicará conforme a las normas establecidas en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 25° de la ley 11.764, para cuyo efecto se destinará la cantidad proporcional del total anual recaudado por el Fondo Revalorizador de Pensiones.

Para determinar el cargo del similar en servicio activo en las plantas del respectivo Servicio, a que se refieren las disposiciones citadas en el artículo 25° de la ley 11.764, se tomará como base el grado del sueldo o jornal y considerando especialmente la categoría o jerarquía del cargo con que jubiló el pensionado.

Si por reestructuración del Servicio, fusión u otras causas no existiere el cargo en la planta del respectivo Servicio, como, entre otros, los que jubilaron con grados flotantes, se asimilarán al grado, jornal o jerarquía equivalente.

A contar del día 1° de enero de 1965, será de cargo del Fondo de Revalorización únicamente el mayor gasto de las pensiones mínimas de los jubilados a que se refiere el presente artículo.



Chile Art. 6 Revalorizacion de pensiones
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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